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Educacion Panameña


Institución

INFORMACIÓN INSTITUCIONAL

  .: VISIÓN :::  
 
Al 2015, Panamá contará con un sistema educativo de la más alta calidad y eficacia debidamente institucionalizado, sostenible en el tiempo y ampliamente apoyado por la sociedad.
 
     
  .: MISIÓN :::  
 
Convertir la educación en el instrumento fundamental del desarrollo humano, de la prosperidad, de la equidad de oportunidades y de la movilidad social, por medio del cual se impulsará el desarrollo sostenible, en términos productivos, económicos y sociales, en la República de Panamá.
 
     
  .: LEGADO :::  
 
Un sistema educativo pertinente, que responde a las exigencias del medio con su estructura curricular y su infraestructura física y tecnológica; que ha forjado alianzas duraderas con la sociedad civil y el sector productivo; que ha establecido una organización interna, eficaz y transparente; y que ha logrado institucionalizar los cambios a nivel de política de Estado, garantizando su continuidad y desarrollo.
 
     
  .: FUNDAMENTOS LEGALES :::  
 

Con la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, sobrevinieron las transformaciones jurídicas y administrativas que permitieron la creación del Ministerio de Educación. La primera de ellas fue la adopción de la Constitución de 2 de enero de 1941, la cual introdujo el régimen de derechos sociales. En esta forma, el servicio de la educación nacional se consideró deber esencial del Estado y la educación de los indígenas, obligación imperativa. Se mantuvo el principio de la obligatoriedad de la educación primaria y la gratuidad de este nivel y de la normal, vocacional y secundaria. La Carta Magna de 1941 ordenó legislar en el sentido de facilitar a los panameños económicamente necesitados el acceso a todos los grados de la enseñanza, tomando como base únicamente la aptitud y la vocación.
Por otra parte, la Constitución de 1941, suprimió las Secretarías y los Secretarios de Estado, característicos del sistema republicano de los Estados Unidos, y los sustituyó por Ministerios y Ministros de Estado, afines a los sistemas latinoamericanos. Sobre la terminología ministro o secretario, el Dr. César Quintero ha manifestado: "Casi todos los países latinoamericanos han adoptado el nombre del ministro, en vez de secretario, para denominar a los colaboradores inmediatos del Presidente de la República. Y este no ha sido un cambio terminológico, sino también institucional. Así, los ministros tienen en los países democráticos de Latinoamérica más relevancia e iniciativa que los secretarios de Estado Norteamericanos".
El Dr. Pezet fue el primer Ministro de Educación en 1941, sin embargo, las bases legales e institucionales de este Ministerio quedaron definidas con la expedición de las Leyes 84 y 89 de 1 de julio de 1941.

  • Legislar sobre la educación primaria, secundaria, universitaria, profesional e industrial.(Art. 1)
  • Mantiene la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza primaria pública, Normal vocacional y secundaria.(Art. 2)
  • Sostiene la edad escolar de 7 a 15 años en el primer nivel de enseñanza.(Art. 3)
  • Establece que la dirección y fomento de la educación pública, en todas sus ramas corresponde al Gobierno Nacional, sin impedir la existencia de escuelas particulares, pero bajo la inspección y vigilancia de éste. (Art. 4)
  • Coloca bajo la dependencia directa del Ministerio de Educación todos los establecimientos de enseñanza tanto públicos como particulares (Art.5).
  • Divide la educación en pública y particular. La primera es la costeada por el Estado y la segunda, la que se imparte en establecimientos particulares (Art.7).
  • Desarrolla la educación primaria que "tiene por objeto favorecer y dirigir gradual y simultáneamente el desarrollo intelectual, físico y moral del educando (Art.15).
  • Divide las escuelas primarias en completas e incompletas; las primeras constan de seis grados y las segundas pueden llegar hasta 5 grado (Art.17).
  • Selecciona las escuelas en urbanas y rurales. (Art.40 del texto único).
  • Regula el número de estudiantes cuarenta (40) por docente (Art.19).
  • Regula la inamovilidad del personal docente (Art.19).
  • Cambia la población escolar distritorial en provincia (Art. 39 al 57).
  • Trata sobre las vacaciones del personal docente y educando (Art. 69 al 71).
  • Establece y Mantiene las rentas especiales para la educación (Art. 82 al 86)
  • Se refiere a la residencia del maestro (Art. 112 - 113).
  • Trata sobre las escuelas particulares (Art. 114).
  • Introduce disposiciones sobre la enseñanza industrial y agrícola (Arts.136-143-115).
  • Regula la educación secundaria, profesional y superior (Arts. 136-143).

Publicado por Ridiel García el 19 de Junio, 2007, 20:56 Comentarios 1 | Referencias (0)

 

 

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